El tratado
aplica en aquellas situaciones en la que un niño es sustraído de Colombia sin
el consentimiento de uno de los dos padres.
Un caso típico para la aplicación del tratado es cuando los padres de un
menor, los cuales pueden están teniendo problemas de custodia, el padre o la
madre decide llevarse al menor a vivir a los Estados Unidos sin el
consentimiento del otro. Bajo el tratado
de la Haya el menor debe ser regresado a Colombia, para permitir que las cortes
de familia de Colombia determinen los mejores intereses del niño.
Los elementos necesarios
para probar un caso de retorno de un menor a través del tratado son los
siguientes:
·
Que el menor haya sido un “residente habitual” de
Colombia antes de su sustracción del territorio Colombiano;
·
Que la sustracción del menor del territorio Colombiano
sea en violación de un derecho de custodia;
·
Que el derecho de custodia haya sido ejercido; y
·
Que la sustracción sea sin el consentimiento del padre
o madre en Colombia;
El primer
factor en la petición de retorno de un menor bajo la Haya es la determinación de que el menor es “residente
habitual” de Colombia. Esto se demuestra
fácilmente, a través del testimonio del padre o madre y la presentación de los documentos
escolares, médicos, dentales o deportivos
que indican que el menor efectivamente vivía en Colombia antes de su sustracción
del país.
El
segundo factor es que la sustracción haya sido en violación de derechos de
custodia de la madre o el padre. Estos
derechos de custodia se interpretan ampliamente y son interpretados bajo la ley
de Colombia. Cuáles son los derechos que
la ley Colombiana le otorga a un padre o una madre. Estos derechos incluyen a menores nacidos
dentro y fuera del matrimonio y a menores sujetos a una existente orden
judicial de custodia en Colombia como también si no existe ninguna orden
judicial. El derecho de custodia también
incluye el derecho que tiene un padre o madre en que no se sustraiga un niño
del país sin la autorización escrita que autoriza la salida del niño.
El
tercer factor es que ese derecho de custodia haya sido ejercido. El padre o madre que pida el retorno del niño
bajo el tratado tiene que haber ejercitado sus derechos hacia el niño antes de
la sustracción. Un padre o madre ausente
de la vida del niño no tiene derechos bajo el tratado y es necesario probar el
contacto entre el padre o madre y el menor.
El
padre o la madre debe comunicarse rápidamente con el Ministerio de Bienestar
Familiar Colombiano, la Autoridad Central designada por el gobierno Colombiano
para la implementación del tratado de la Haya.
También se debe obtener los servicios de un abogado local experto en la
aplicación de la Haya para proceder ante las cortes Americanas situadas en el
área donde el menor esta retenido para obtener el retorno del niño a Colombia.
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